viernes, 3 de julio de 2015

CAMBIANDO DISEÑO

ESTAMOS REFORMANDO EL ASPECTO DEL BLOGGER ASÍ COMO SU CONTENIDO CON LO QUE PUEDEN NOTAR CAMBIOS EN SU ORGANIZACIÓN.


DISCULPEN LAS MOLESTIAS

sábado, 22 de marzo de 2014

DÍA MUNDIAL DEL AGUA



Hoy 22 de Marzo es el Día Mundial del Agua.

¿Cuándo se creó el Día Internacional del Agua?

El Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janerio, Brasil del 3 al 14 de Junio del año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de Diciembre de 1992 la resolución A/RES/47/193 que declaró el 22 de Marzo de cada año como el Día Mundial del Agua.

Cada año el Día Mundial del Agua ha girado sobre un tema específico y este año 2014 el tema es: AGUA Y ENERGÍA.

Adjunto os indico el enlace de la página web de Naciones Unidades por si queréis informaros:
El tema del Día Mundial del Agua de 2014 es: «agua y energía».




miércoles, 12 de febrero de 2014

DECRETO 5/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES DE LOS MISMOS



Publicado hoy en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 5/2014, de 28 de Enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismo.


¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO?

  1. Determinar el alcance, periodicidad y obligaciones a cumplir por parte de las empresas conservadoras de ascensores para la realización de mantenimiento de los mismos.
  2. Regular el procedimiento para la realización o ejecución, en los términos reglamentariamente previstos, de la inspección periódica de los ascensores.
¿A QUIÉN AFECTA EL PRESENTE DECRETO?
A todos los ascensores, cualesquiera sea su uso.

¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD EN QUE DEBERÁN REALIZARSE ÉSTAS REVISIONES DE MANTENIMIENTO?
  • Ascensores instalados en viviendas unifamiliares:  Cada 4 meses.
  • Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: Cada 4 meses.
  • Resto de ascensores: Cada mes.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS EN SU DEBIDO TIEMPO?
El responsable será el titular del ascensor (su propietario, o en su caso su arrendatario).


¿DEBERÁN NOTIFICAR LAS EMPRESAS CONSERVADORAS AL TITULAR EL PLAZO LÍMITE PARA LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN PERIÓDICA?
Si, las empresas conservadoras deberán comunicar al titular del ascensor con al menos 2 meses de antelación, la fecha límite para llevar a cabo la inspección periódica.


¿QUÉ INCLUIRÁ ESA NOTIFICACIÓN?
  • Documento facilitado por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de industria en el que se informará al titular de:
    • Su obligación de realizar la inspección periódica.
    • Relación de los Organismos de Control que se encuentran habilitados para realizar dicha inspección.
    • Posibles consecuencias de no realizar la inspección en el plazo indicado.
¿QUÉ OCURRE SI DURANTE LA INSPECCIÓN SE DETECTAN DEFECTOS MUY GRAVES?
La empresa conservadora, a instancias del Organismo de Control, deberá dejar fuera de servicio, con advertencia al titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en cuanto no se subsane el defecto.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS?
El responsable de la subsanación de los defectos será el titular de la instalación, quien deberá contratar su corrección con una empresa habilitada.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TITULAR DE LA INSTALACIÓN NO CORRIGE LOS DEFECTOS?
Podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas y/o a la apertura del expediente sancionador.

¿CUÁL SERÁ EL PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS GRAVES?
Serán 6 meses desde la fecha de la inspección.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE HA DE SEGUIR SI SE SUBSANAN LOS DEFECTOS EN EL PLAZO DE 6 MESES?
El propietario de la instalación o la empresa conservadora en su nombre, comunicarán al Organismo de Control la subsanación de los mismos y ésta deberá pasar la inspección de verificación en el plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE SUBSANAN EN EL PLAZO DE 6 MESES LOS DEFECTOS GRAVES ENCONTRADOS?
Si en el plazo de 6 meses no se han subsanado los defectos calificados como "Graves", el Organismo de Control volverá a realizar la visita de inspección y en caso de ser el resultado desfavorable, se calificarán los defectos como "muy graves" y el aparato deberá dejarse fuera de servicio.

Podéis encontrar la disposición íntegra en el siguiente enlace:










viernes, 22 de noviembre de 2013

TARIFAS CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA

El pasado 19 de Noviembre de 2013 se publicó en el BOE nº 277 "LAS TARIFAS APLICABLES POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO.S.A., en los trabajos relativos a la certificación y auditoria energética de bienes inmuebles".

¿QUÉ TARIFAS ESTABLECE PARA LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Estas tarifas tienen descuentos dependiendo del número de viviendas que se certifiquen y de la distancia entre éstas. Los descuentos van desde 20% al 40%.

¿QUÉ INCLUYE ÉSTOS PRECIOS?
Éstos precios incluye únicamente la redacción del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble y visita in situ al mismo.

¿QUÉ NO INCLUYE?

  • Ningún tipo de tasas ni visado.
  • Inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. (En el caso de que quisieran inscribirlo se cobrarían 20€ (IVA no incluido)  más).
Todo el documento completo en el siguiente enlace TARIFAS CERTIFICADO ENERGÉTICO

lunes, 27 de mayo de 2013

CORRECCIÓN DE ERRORES RD 235/2013, de 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El pasado Sábado 25 de Abril de 2013 en el BOE nº 125 se publicó una corrección de errores del reciente RD 235/2013, de Abril, publicado en el BOE nº89 de 13 de Abril de 2013.

A continuación se expone el texto en el que se han subsanado los errores indicados en el BOE nº125 y que aparecen en negrita y cursiva.



Página 27551 BOE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia.

  1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de Julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de Diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
  2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición trnasitoria primera.
Página 27554 BOE

ARTÍCULO 1. Objeto, finalidad y definiciones.



3.e) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL PROYECTO:
Documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.

3.f) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO TERMINADO:
Documentación suscrita por el técnico competente, por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.


Página 27559 BOE

ARTÍCULO 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado o existente.

Adjunto os pongo los enlaces, tanto del RD 235/2013, de 5 de Abril por el que se establece el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios que entró en vigor el 14-04-2013, como la corrección de errores publicada en el BOE el Sábado 15 de Mayo de 2013.







miércoles, 17 de abril de 2013

¿CUÁNTO COSTARÁN LOS NUEVOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS?

EL NUEVO REQUISITO PARA PODER VENDER O ALQUILAR UNA VIVIENDA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2013 

El certificado energético será obligatorio a partir del próximo 1 de Junio.

El precio de cuánto costará el nuevo certificado energético necesario para vender o alquilar una vivienda a partir del 1 de Junio es la gran duda que tienen los propietarios. El Gobierno habría calculado que su coste será alrededor de 90 €/piso y unos 250 €/chalet adosado.

Por otro lado, el coste para las administraciones públicas rondaría los 2,6€/m2 al año. No obstante, estas cifras serían orientativas ya que será el propio mercado el que determine las tarifas.

El pasado mes de Febrero, el presidente de la Asociación Española para la Calidad en la Edificación (ASECE), Adrián Sánchez, señaló que conseguir el certificado tendría un precio entre 250€ y 400€ por vivienda.





iNFORMACIÓN OBTENIDA DE idealista.com y vozpópuli.


domingo, 7 de abril de 2013

RESUMEN NOTA DE PRENSA 5 DE ABRIL DE 2013_MINISTERIO DE FOMENTO

El Viernes 5 de Abril de 2013, se reunieron el Consejo de Ministros y aprobaron una serie de medidas para impulsar el alquiler y la rehabilitación.

A continuación voy a hacer un resumen de las medidas aprobadas:

  • APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-2016.
  • SE APUESTA POR EL ALQUILER  Y LA REHABILITACIÓN FRENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS.
  • EL NUEVO PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (2013-2016), DESTINARÁ 2.421 MILLONES DE EUROS A AYUDAS AL ALQUILER, LA REHABILITACIÓN Y LA REGENERACIÓN URBANAS.
  • LAS PERSONAS AFECTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO TENDRÁN PREFERENCIA EN EL ACCESO AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER.
El mercado de alquiler en España presenta un 17%, frente a un 83% el de propiedad, mientras que en Europa el mercado de alquiler representa el 38%.

De los 26 millones de viviendas que hay en nuestro país, 15 millones tienen más de 30 años y casi 6 millones más de medio siglo, lo cual quiere decir que es muy alta la cantidad de viviendas que no están construidas ni cumplen los requisitos mínimos de eficiencia energética,  ya que la primera normativa que introdujo unos criterios mínimos de eficiencia energética fue la "Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 Condiciones Térmicas en los edificios) del año 1979", derogada por el Real Decreto 314/2006, del 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.


  • PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (Resumido en la anterior entrada del blog).


  • NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-2016
    • El plan tiene como objeto buscar la máxima rentabilidad de los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos.
    • Las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al aquiler.
    • El nuevo plan pretende dinamizar la economía y formentar la generación de empleo.
    • Habrán 7 programas de ayudas.
  • AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
    • El plan contempla también ayudas a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.
    • ¿Qué condiciones deberán cumplir los inmuebles?
      • Deberán tener una antigüedad anterior a 1981 (> 32 años) ó
      • Tener al menos el 70% de su superficie uso residencial de vivienda y
      • Constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
    • ¿Quién podrá solicitar éstas ayudas?
      • Comunidades de propietarios.
      • Agrupaciones de comunidades.
      • Propietarios únicos de edificios de viviendas.
    • ¿Qué importe tendrán éstas ayudas?
      • Para conservación: Hasta 4.000€ por vivienda.
      • Para mejora de la eficiencia energética: Hasta 2.000€ por vivienda. 
      • Si se reduce el 50% la demanda energética del edificio: Hasta 5.000€ por vivienda.
      • Para la mejora de la accesibilidad: Hasta 4.000€ por vivienda.
  • AYUDAS A LA REGENERACIÓN:
    • Se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos.
    • ¿Quién serán los beneficiarios de éstas ayudas?
      • Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación.
    • ¿Qué importe tendrán éstas ayudas?
      • Por vivienda rehabilitada: Hasta 11.000€ por vivienda.
      • Por vivienda construida en sustitución de obra demolida: Hasta 30.000€ por vivienda.
      • Por obras de urbanización: Hasta 2.000€ por vivienda.
  • AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DEL I.E.E. (INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS):
    • ¿Que importe se subvencionará?
      • Se subvencionará hasta un 50% del coste del mismo. 


  • MEDIDAS ADICIONALES:
    • Línea ICO para la rehabilitación de viviendas y edificios 2013:
      • Para atender las necesidades de particulares y comunidades de propietarios para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios.
        • Dotación: 1.000.000.000 € 
    • Línea IDAE. Proyecto de ayudas a proyectos integrales de ahorros y eficiencia energética en edificios de viviendas.
      • Para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables:
        • Renovación de ventanas.
        • Renovación de fachadas.
        • Renovación de calderas.
        • Renovación de equipos de aire acondicionado...
          • Dotación: 100.000.000 € (para ayudas públicas directas y préstamos reembolsables).
    • Proyecto CLIMA:
      • Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los 4 primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del "Fondo de Carbono", para una Economía Sostenible.
        • Dotación: 10.000.000 € (en 2013).


  • PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS DEL IDAE.
    • Se pondrá próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
    • ¿Qué pretende éste programa?
      • Promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre:
        • La envolvente del edificio (Fachadas y cubierta).
        • Instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial (calefacción, aire acondicionado, ventilación...).
        • Incorporar energías renovables:
          • BIOMASA.
          • GEOTERMIA.
    • ¿Quién se beneficiará de éstas ayudas?
      • Comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
      • Comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente.
      • Personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.
    • ¿Qué actuaciones se consideran susceptibles de éstas ayudas?
      • Las actuaciones en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas:
        1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
        2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
        3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente de los edificios de viviendas existentes.
        4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.


  • CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA ALQUILAR O COMPRAR.
    • La norma establece que A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2013 SERÁ OBLIGATORIO DISPONER A DISPOSICIÓN DE LOS COMPRADORES O ARRENDADORES DE EDIFICIOS O PARTE DE LOS MISMOS, PARA ALQUILERES CON UNA DURACIÓN SUPERIOR A 4 MESES, UN CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
    • ¿Qué deberá incluir este certificado?
      • Calificación energética del edificio.
      • Información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
      • Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de ésta (En edificios existentes).
    • ¿Para qué se realiza el Certificado Energético?
      • Se realizará para poder valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía.
  • PROGRAMAS INFORMÁTICOS DEL IDAE:
    • Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos:
      • CE3.
      • CE3X.
        • Ambos programas pueden descargarse gratuitamente desde el siguiente enlace, donde además están los Manuales de usuario.
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/eficienciaenergetica/certificacionenergetica/documentosreconocidos/paginas/documentosreconocidos.aspx

Documentación consultada:
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/31DA56D9-9182-4AEC-B8FE-468A70648A34/116751/130405NPLeyRehabilitaci%C3%B3n.pdf