domingo, 7 de abril de 2013

APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACION URBANAS

El viernes 5 de Abril de 2013, se aprobó por el consejo del Gobierno, el nuevo "Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas".
Podéis consultar el anteproyecto de ley en el siguiente enlace:

http://www.cscae.com/images/stories/Noticias/Tecnica/Anteproyecto-rehabilitacion-regeneracion.pdf

El contenido de la citada Ley es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo.



TÍTULO I. LOS LÍMITES DEL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN Y EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.

Artículo 4. Los límites del deber legal de conservación de edificios y su exigencia.
Artículo 5. El informe de Evaluación de los Edificios.
Artículo 6. Coordinación administrativa.
Artículo 7. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.

TÍTULO II. LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

CAPÍTULO I. TIPOS DE ACTUACIONES Y SUJETOS OBLIGADOS.
Artículo 8. Tipos de actuaciones.
Artículo 9. Sujetos Obligados.

CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA.
Artículo 10. La iniciativa de ordenación de las actuaciones.
Artículo 11. La gestión y ejecución de las actuaciones.
Artículo 12. Efectos de la delimitación de los ámbitos de gestión y ejecución de las actuaciones.
Artículo 13. La memoria de viabilidad económica.
Artículo 14. Las formas de gestión.
Artículo 15. Los derechos de realojamiento y de retorno.

CAPÍTULO III. SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS LEGITIMADOS PARA PARTICIPAR EN LA GESTIÓN: FÓRMULAS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN.
Artículo 16. Sujetos legitimados para participar en la gestión.
Artículo 17. Asociaciones administrativas.
Artículo 18. Convenios para la financiación de las actuaciones.
Artículo 19. Cooperación interadministrativa.
Artículo 20. Organización de la cooperación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Información al servicio de las políticas públicas.
Disposición adicional segunda. Catastro inmobiliario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria única. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de Edificios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Disposición final 2ª. Modificación de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Disposición final 3ª. Modificación del Código Técnico de la Edificación.
Disposición final 4ª. Modificación de la Ley de propiedad Horizontal.
Disposición final 5ª. Fundamento competencial.
Disposición final 6ª. Entrada en vigor.


A continuación paso a resumir algunos de los aspectos que he considerado más importantes destacar de ésta nueva  Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas


OBJETIVO DE LA NUEVA LEY:
El objetivo de esta nueva Ley es el de regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso del fomento de actuaciones como son la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sea necesaria, para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. (artículo 1. Objeto de la Ley).

EL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN:

  • El deber legal de conservación de los edificios es de los propietarios de los edificios.
LOS LÍMITES DEL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN:
  • Los límites para la ejecución de los trabajos y obras de conservación son los siguientes:
    • Que el coste de las obras supere la mitad del valor de reposición a nuevo, de la edificación o construcción (Ejemplo: Se tiene una vivienda que el coste real de volver a ejecutarla igual a la existente (valor de reposición a nuevo)  es de 300.000€. Si el valor de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación de la vivienda existente es superior a 150.000€, el propietario no tiene la obligación de pagar el 100% de dichas obras, sino que la Administración resolverá la forma de costear, sin cargo para el propietario, la parte correspondiente a tal exceso).
    • Que las obras a realizar no sean autorizables en virtud del ordenamiento urbanístico en vigor.
EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS:
  • Se introduce un nuevo concepto como es el "INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS". Este informe es similar al anterior de "INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS", pero en este caso incluye aspectos no contemplados en el anterior, como son: ACCESIBILIDAD y EFICIENCIA ENERGÉTICA. 
    • ¿QUÉ CONTENDRÁ COMO MÍNIMO EL "I.E.E." (INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS?
      • La evaluación del estado de conservación del edificio.
      • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
      • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
    • ¿QUIÉN ENCARGARÁ EL IEE (INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS)? 
      • Lo encargarán  la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.
    • ¿QUÉ EXTENSIÓN TENDRÁ DICHO INFORME?
      • Extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
    • ¿QUÉ SUCEDE SI SE OBSERVAN DEFICIENCIAS EN LA EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL EDIFICIO?
      • Al igual que sucede con la I.T.E. (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS), el informe las detallará cada una de ellas y fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad, de conformidad con lo que se establezca en la normativa específica que sea de aplicación.
      • Las deficiencias que se observen se justificarán en el Informe bajo el criterio y responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.
    • ¿QUÉ PERIODICIDAD TENDRÁ EL IEE?
      • El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 15 años (I.T.E. cada 10 años), pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
    • ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR EL IEE?
      • Técnicos facultativos competentes.
      • Entidades de Inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas.
TIPOS DE ACTUACIONES Y SUJETOS OBLIGADOS:
  • Las actuaciones para conseguir los objetivos de la presente Ley son:
    • Rehabilitación edificatoria.
    • Regeneración urbana.
    • Renovación urbana.
  • Los sujetos obligados a realizar dichas actuaciones serán:
    • Los propietarios y titulares.
    • Las comunidades de propietarios, y en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como las cooperativas de viviendas.
    • Las Administraciones Públicas.
MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA:
  • Se realizará una memoria de viabilidad económica de las actuaciones propuestas (rehabilitación edificatoria, regeneración urbana y renovación urbana) que contendrá como mínimo lo siguiente:
    • Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos propuestos y de los existentes, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos, tipologías edificatorias y redes que habría que modificar. La memoria analizará en concreto las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducción de nuevo uso, así como la posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, o a la rentabilidad de la operación.
    • Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, cuantificación de los ingresos tributarios y gastos púbicos para el mantenimiento de los servicios municipales, antes y después de la operación, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del costeamiento de las redes públicas.
    • El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta  garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación.
      • Habrá que constar, en su caso, la posible participación de empresas prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de parte de la gestión, mediante la financiación de la red de infraestructuras que les competa, o la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.
    • El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.
    • La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su impacto en las correspondientes Haciendas públicas.
CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL I.E.E:

La obligación de disponer del Informe de Evaluación, deberá hacerse efectiva, como mínimo en relación a los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se establece:
  • Edificios que cuenten con una Inspección Técnica Vigente realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley:

    • Cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de 10 años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes en la Inspección Técnica realizada.

  • Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética:
    • Con anterioridad a la formación de la petición de la correspondiente ayuda.

  • Los edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a 50 años:
    • En un plazo máximo de 5 años a partir de que alcancen dicha antigüedad.

  • El resto de edificios:
    • Cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
ARTÍCULOS QUE DEROGA LA NUEVA LEY:
  • Ley 2/2008, de 20 de Junio, Ley del Suelo:
    • Artículo 13. Utilización del suelo rural.
    • Disposición adicional undécima. Realojamiento y retorno.
    • Disposición transitoria segunda. Deberes de las actuaciones de dotación.
    • Disposición transitoria quinta. Edificaciones existentes.
  • Ley 2/2911, de 4 de Marzo, de Economía sostenible:
    • Capítulo IV. Rehabilitación y vivienda.
      • Artículo 107. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
      • Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
      • Artículo 109. Rehabilitación y renovación para la sotenibilidad del medio urbano.
      • Artículo 110. Actuaciones de renovación y rehabilitaciones urbanas.
      • Artículo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y  sostenibilidad del medio urbano.
  • Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
    • Capítulo IV. Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.
      • Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación.
      • Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración.
      • Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación.
      • Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.
      • Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
      • Artículo 22. Efectos de la inspección.
    • Capítulo V. Seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
      • Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
      • Artículo 24. Declaración de obra nueva.
      • Artículo 25. Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades.
    • Disposición transitoria 1ª. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas.
    • Disposición transitoria 2ª. Calendario para las inspecciones técnicas.
    • Disposición final 2ª. Datos del catastro.
  • Ley de Propiedad Horizontal.
    • Artículo 8.
    • Artículo 11.
    • Artículo 12.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Codigo Técnico de la Edificación.
    • Artículo 2. Ámbito de aplicación: Apartados 5) y 6).

ARTÍCULOS QUE MODIFICA LA NUEVA LEY:
  • Ley 2/2008, de 20 de Junio, Ley del Suelo:
    • Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
    • Artículo 5. Deberes del ciudadano.
    • Artículo 6. Iniciativa pública y privada de las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.
    • Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
    • Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
    • Artículo 10. Criterios básicos de la utilización del suelo.
    • Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
    • Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias.
    • Artículo 16. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.
    • Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas.
    • Artículo 20. Declaración de obra nueva.
    • Artículo 36. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosa.
    • Artículo 37. Régimen de la venta o sustitución forzosa.
    • Artículo 51. Actos inscribibles.
    • Artículo 53. Clases de asientos.
  • Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
    • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
      • Incluye el apartado de Intervenciones en los edificios existentes: la ampliación, reforma y cambio de uso.
    • Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Codigo Técnico de la Edificación.
    • Artículo 1. Objeto.
    • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    • Anejo III. Definiciones.
      • Se modifica la definición de "Mantenimiento"
      • Se introduce la definición de "intervenciones en edificios existentes".
  • Ley de Propiedad Horizontal.
    • Artículo 2. 
    • Artículo 9.
    • Artículo 10.
    • Artículo 17.
Ahora estamos a la espera de la publicación de la Ley en el BOE y se verificará si cambia algo del Anteproyecto, en caso de ser así, lo publicaré en una entrada nueva.



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