lunes, 27 de mayo de 2013

CORRECCIÓN DE ERRORES RD 235/2013, de 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El pasado Sábado 25 de Abril de 2013 en el BOE nº 125 se publicó una corrección de errores del reciente RD 235/2013, de Abril, publicado en el BOE nº89 de 13 de Abril de 2013.

A continuación se expone el texto en el que se han subsanado los errores indicados en el BOE nº125 y que aparecen en negrita y cursiva.



Página 27551 BOE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia.

  1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de Julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de Diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
  2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición trnasitoria primera.
Página 27554 BOE

ARTÍCULO 1. Objeto, finalidad y definiciones.



3.e) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL PROYECTO:
Documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.

3.f) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO TERMINADO:
Documentación suscrita por el técnico competente, por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.


Página 27559 BOE

ARTÍCULO 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado o existente.

Adjunto os pongo los enlaces, tanto del RD 235/2013, de 5 de Abril por el que se establece el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios que entró en vigor el 14-04-2013, como la corrección de errores publicada en el BOE el Sábado 15 de Mayo de 2013.







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