miércoles, 12 de febrero de 2014

DECRETO 5/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES DE LOS MISMOS



Publicado hoy en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 5/2014, de 28 de Enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismo.


¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO?

  1. Determinar el alcance, periodicidad y obligaciones a cumplir por parte de las empresas conservadoras de ascensores para la realización de mantenimiento de los mismos.
  2. Regular el procedimiento para la realización o ejecución, en los términos reglamentariamente previstos, de la inspección periódica de los ascensores.
¿A QUIÉN AFECTA EL PRESENTE DECRETO?
A todos los ascensores, cualesquiera sea su uso.

¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD EN QUE DEBERÁN REALIZARSE ÉSTAS REVISIONES DE MANTENIMIENTO?
  • Ascensores instalados en viviendas unifamiliares:  Cada 4 meses.
  • Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: Cada 4 meses.
  • Resto de ascensores: Cada mes.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS EN SU DEBIDO TIEMPO?
El responsable será el titular del ascensor (su propietario, o en su caso su arrendatario).


¿DEBERÁN NOTIFICAR LAS EMPRESAS CONSERVADORAS AL TITULAR EL PLAZO LÍMITE PARA LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN PERIÓDICA?
Si, las empresas conservadoras deberán comunicar al titular del ascensor con al menos 2 meses de antelación, la fecha límite para llevar a cabo la inspección periódica.


¿QUÉ INCLUIRÁ ESA NOTIFICACIÓN?
  • Documento facilitado por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de industria en el que se informará al titular de:
    • Su obligación de realizar la inspección periódica.
    • Relación de los Organismos de Control que se encuentran habilitados para realizar dicha inspección.
    • Posibles consecuencias de no realizar la inspección en el plazo indicado.
¿QUÉ OCURRE SI DURANTE LA INSPECCIÓN SE DETECTAN DEFECTOS MUY GRAVES?
La empresa conservadora, a instancias del Organismo de Control, deberá dejar fuera de servicio, con advertencia al titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en cuanto no se subsane el defecto.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS?
El responsable de la subsanación de los defectos será el titular de la instalación, quien deberá contratar su corrección con una empresa habilitada.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TITULAR DE LA INSTALACIÓN NO CORRIGE LOS DEFECTOS?
Podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas y/o a la apertura del expediente sancionador.

¿CUÁL SERÁ EL PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS GRAVES?
Serán 6 meses desde la fecha de la inspección.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE HA DE SEGUIR SI SE SUBSANAN LOS DEFECTOS EN EL PLAZO DE 6 MESES?
El propietario de la instalación o la empresa conservadora en su nombre, comunicarán al Organismo de Control la subsanación de los mismos y ésta deberá pasar la inspección de verificación en el plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE SUBSANAN EN EL PLAZO DE 6 MESES LOS DEFECTOS GRAVES ENCONTRADOS?
Si en el plazo de 6 meses no se han subsanado los defectos calificados como "Graves", el Organismo de Control volverá a realizar la visita de inspección y en caso de ser el resultado desfavorable, se calificarán los defectos como "muy graves" y el aparato deberá dejarse fuera de servicio.

Podéis encontrar la disposición íntegra en el siguiente enlace:










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